LA PLATA , 11 de Junio de 2008
Resolución 76/08 - Recategorización Hotelera
VISTO el expediente N° 2159-150/08, por el cual tramita la determinación de plazos para la recategorización de establecimientos hoteleros de la provincia de Buenos Aires y el Decreto Nº 659/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 del citado Decreto determina que los establecimientos en funcionamiento con anterioridad a dicha norma deberán recategorizarse dentro de los veinticuatro (24) meses de su entrada en vigencia, la cual debe contarse a partir del 16 de mayo de 2007, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires Nº 25656, comenzándose por los de mayor categoría;
Que a tal efecto deviene necesario determinar las fechas en las que caducará tal prerrogativa, de acuerdo a la respectiva categorización;
Que a los fines descriptos en el enunciado del presente acto, los titulares de los establecimientos y/o sus responsables de la explotación y/o sus apoderados deberán proceder de conformidad a lo establecido por el artículo 19 del Decreto Nº 659/07;
Que a foja 5 ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Políticas Turísticas;
Que la presente gestión se efectúa de conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 30 de la Ley N ° 13757, por el Decreto N° 13/08 y por el artículo 88 del Decreto Nº 659/07;
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer como plazos para la recategorización de los alojamientos turísticos hoteleros de la provincia de Buenos Aires que se encontraban en funcionamiento al 16 de mayo de 2007 los que para cada caso se indican, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 17 del Decreto Nº 659/07:
Establecimientos categorizados como cuatro (4) y cinco (5) estrellas: hasta el 30 de agosto de 2008, inclusive.
Establecimientos categorizados como tres (3) estrellas: hasta el 30 de noviembre de 2008, inclusive.
Establecimientos categorizados como una (1) y dos (2) estrellas: hasta el 15 de mayo de 2009, inclusive.
ARTÍCULO 2°. Determinar que a los fines de cumplimentar con lo establecido por el artículo 1º, los titulares de los alojamientos turísticos hoteleros de la provincia de Buenos Aires y/o sus responsables de la explotación y/o sus apoderados, deberán acompañar, de acuerdo al tipo de alojamiento, la planilla de inscripción que corresponda, las cuales como Anexo 1 (Hotel, Hostería y Hospedaje), Anexo 2 (Cabañas y Bungalow) y Anexo 3 (Apart Hotel) forman parte integrante de la presente, debiendo abonar las tasas correspondientes a cada categoría, de conformidad con las prescripciones establecidas por el artículo 19 del Decreto Nº 659/07.
ARTÍCULO 3°. Registrar y comunicar. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN N° 76/08