Planillas de Inscripción del Registro Provincial de Hotelería

1- De que se trata?
Partiendo del acuerdo que el turismo es una actividad económica generadora de riqueza, debemos coincidir en que la actividad está dirigida a la prestación de servicios para responder a las expectativas y deseos de los consumidores, de donde la forma y condiciones que tengan los establecimientos está directamente relacionada con la satisfacción de la demanda. En esta idea podemos decir que la calidad del servicio tiene vínculo inescindible tanto con el estado del establecimiento, como con su infraestructura, muebles, artefactos, ropa blanca personal, etc. que es en definitiva lo que se procura medir a la hora de categorizar un establecimiento.
Cuando se establece que a un establecimiento le corresponden una cantidad determinada de estrellas en definitiva se está diciendo que tiene un nivel de servicios determinado a partir de una medida previamente establecida, esto lleva a que el turista o consumidor tenga un parámetro a la hora de elegir la concurrencia a tal o cual establecimiento. No se trata de un premio o un castigo, sino de una pauta de calidad, que permite a aquellos que nunca han ingresado al establecimiento tener un parámetro previo y así elegir según su propia expectativa.
Un error común al requerir una categoría lleva a pretender la categorización por encima de las referidas pautas, por lo que a la hora de la prestación real del servicio lo ubica en un escalón menor a la expectativa imaginada por el turista, consecuentemente repercute en forma negativa a la hora de medir el grado de satisfacción y de la recomendación que este turista pueda hacer a terceros.

2- Documentacion anexa requerida
a) Nota dirigida al Sr. Director/a Provincial de Turismo solicitando inscripción (*)
b) Copia de Título de Propiedad
c) En caso de tratarse de una Sociedad Comercial deberá adjuntar Contrato y estatutos sociales. Acta directorio distribución de cargos.
d) En el supuesto de encontrarse el establecimiento bajo locación, deberá adjuntar copia del respectivo Contrato.
e) Copia de Habilitación municipal.
f) Copia de plano del edificio, aprobado por la Municipalidad y Certificado final de Obra.
g) Fotografías color (9 x 13) de los siguientes lugares: Fachada del edificio, Sala de estar, Habitación tipo, Baño y otro servicio o equipamiento a elección (Parque, Pileta, Salones, Confitería, Cocheras, etc.) Las fotografías deben dar idea acabada en su integridad de los ambientes y de la totalidad del edificio.
h) Libro de quejas para ser rubricado (Tapas duras, de aproximadamente 20 x 20 cm.).
i) Planillas de inscripción completas, firmadas y certificadas las firmas.
j) Carpeta de 3 solapas para guardar legajo.
k) DEPOSITO FISCAL: (Remitirse a éste Organismo el interdepósito Original ) en cualquier Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires se realizará un Depósito (Transferencia o Interdepósito) de $125.- (Pesos ciento veinticinco) a la cuenta Fiscal N° 1.787/3, Fondo Provincial de Turismo Ley 5254.-

Nota:
En todos los casos las copias de la documentación que se acompañe deberán estar certificadas en la última página.
*Baje un EJEMPLO de nota tipo.

3-Quienes pueden registrarse ?
El trámite debe ser impulsado por el titular del establecimiento hotelero, vale decir, a nombre de quien esté la habilitación comercial; gire la actividad comercial; sea en definitiva responsable de la explotación del establecimiento y por tanto del cumplimiento de las normas regulatorias. La inscripción en el Registro implica la categorización hotelera, realizado por personal técnico calificado de esta Secretaría.

4-Descargue el formulario de inscripción al Registro provincial hotelero

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CONSULTAS/CORRESPONDENCIA: Dirección de Registros y Fiscalización Turística, calle 12 esq. 53 - Torre II - Piso 13 - 1900 - La Plata Tel. (0221) 4295553 / TelFax: 4295554. Consultas por correo electrónico: registrosprestadores@turismo.gba.gov.ar mgarro@turismo.gba.gov.ar